lunes, 22 de marzo de 2021

AYUDAS DIRECTAS - COVID-19


El Gobierno ha aprobado en el RD 5/2021 de 12 de marzo las ayudas directas para los autónomos y empresas más afectadas por la pandemia. En dicha norma se recogen los sectores de actividad que podrán acceder a dichas ayudas.
Además de pertenecer a alguno de esos sectores, los requisitos a cumplir son los siguientes:
  • Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y ayudas públicas
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social
  • Que el volumen de operaciones anuales del ejercicio 2020 haya caído más de un 30% con respecto al 2019
  • Que las empresas y autónomos que accedan a ellas deben ser viables económicamente


Los criterios para las ayudas por destinatario serán establecidos por las comunidades autónomas de forma que:
  • Autónomos en módulos: máximo de 3.000 €
  • Autónomos que no tributen en módulos y empresas: mínimo 4.000 € y máximo 200.000 € en función de la caída de su facturación en el año anterior y del número de empleados que tengan
Las ayudas deben ir destinadas a cubrir los costes fijos que se hayan devengado entre el 01 de marzo de 2020 y el 31 de mayo del 2021 así como a realizar pagos a proveedores y otros acreedores.

La gestión de estas ayudas será realizada por las comunidades autónomas por lo que estaremos pendientes de las fechas de solicitud, de los requisitos concretos y del procedimiento a seguir para solicitarlas.

jueves, 28 de noviembre de 2019

ALQUILER VIVIENDA USO MIXTO - VIVIENDA Y ACTIVIDAD PROFESIONAL

Hoy en día es muy común que los profesionales y empresarios trabajen y desarrollen su actividad desde su domicilio particular pero, ¿qué sucede a efectos de hacienda si la vivienda no es de su propiedad sino que está alquilada?


En estos casos, la administración es muy clara:


- Si el arrendamiento sobre el inmueble es para uso directo y exclusivo como vivienda estará sujeto y exento de IVA


- Si el arrendamiento es mixto, es decir, no sólo para vivienda sino que una parte del mismo se utiliza para otros usos como el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, estará sujeto y no exento de IVA, aunque se realicen dos contratos distintos (uno para vivienda y otro para el despacho profesional) sobre el mismo inmueble.
El IVA se calculará sobre la totalidad de la renta abonada por el alquiler aunque sólo se utilice un 15% de la vivienda para la actividad.




Por tanto, si el empresario o profesional ha decidido afectar su vivienda alquilada a la actividad tendría que pagar el IVA por el alquiler que le abona al propietario.


Adicionalmente, el propietario tendría que realizar sus declaraciones trimestrales para ingresar el IVA cobrado y, en su declaración de la renta, en los rendimientos inmobiliarios sólo podría aplicar la reducción del 60% a la parte del inmueble destinada a vivienda habitual.













lunes, 1 de abril de 2019

CAMPAÑA RENTA 2018

Se inicia la campaña de la renta del 2018 y algunos de los aspectos que debemos tener en cuenta son los siguientes:

1.- En relación con las fechas:

- 02/04/2019 - Inicio de la presentación de las declaraciones de la renta y del patrimonio.

- 26/06/2019 - Fecha límite para la domiciliación bancaria de las declaraciones que sean a ingresar.

- 01/07/2019 - Último día de presentación de la declaración.

-05/11/2019 - Último día de pago para realizar el ingreso del segundo plazo en caso de haber fraccionado el pago.


2.- Presentación de la declaración e ingreso del importe en los casos que den un resultado a pagar:

- Si domiciliamos el pago, la presentación se realizará por vía electrónica o con asistencia telefónica.

- Si no domiciliamos el pago, la presentación se realizará mediante la Renta Web y el pago se puede realizar en el momento a través del NRC o de forma presencial en una entidad colaboradora. En este último caso, al realizar la presentación de la declaración se generará un documento de ingreso con el que efectuar el pago.

domingo, 13 de enero de 2019

NOVEDADES 2019

Con el inicio del año nuevo, se han producido una serie de modificaciones, sobre todo en el ámbito laboral. Algunas de ellas son las siguientes:

  • El salario mínimo interprofesional para el año 2019 queda fijado en 30 € al día o 900 € al mes, computándose únicamente la retribución en dinero. En caso de percibir salario en especie, este no podrá minorar la cuantía íntegra en dinero.                                Para los empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo, el salario mínimo se establece en 7,04 € por hora efectivamente trabajada e incluye todos los conceptos retributivos (pagas extras, vacaciones, domingos y festivos)

  • La base máxima de cotización en el sistema de seguridad social queda fijada en 4.070,10 € mensuales.

  • En el régimen de autónomos, la base mínima se establece en 944,48 € mensuales. Se tendrá cobertura por contingencias comunes, por contingencias profesionales, por cese de actividad y por formación profesional. Los tipos de cotización que se aplican son los siguientes:
    • Por contingencias comunes: 28,30%
    • Por contingencias profesionales: 0,90% (El 2020 será del 1,1% y el 2021 del 1,3%)
    • Por cese de actividad: 0,7% (El 2020 será del 0,8% y el 2021 del 0,9%)
    • Por formación profesional: 0,1%.
         A partir del año 2022 los tipos de cotización serán los que se establezcan en la Ley
         General de Presupuestos del Estado.
  • En el caso de que un trabajador por cuenta propia se encuentre en situación de incapacidad temporal y tenga derecho a prestación económica, cuando transcurran 60 días en esa situación, le corresponderá a la mutua colaboradora de la seguridad social, hacer efectivo el pago de las cuotas, o bien al servicio público de empleo estatal.
 
Estos son solo algunas  de las modificaciones que se han producido con el año nuevo. En posteriores entradas iremos enumerando algunas otras y desarrollando las más interesantes.

lunes, 10 de diciembre de 2018

RENTAS EXENTAS - IRPF

Con la finalización del año, muchas personas realizan sus cálculos de las rentas del 2018 para pagar menos IRPF en la próxima campaña.
 
Hay determinadas rentas por las cuales no se tributa y con lo cuál no se incluirán en la próxima declaración. Algunas de ellas son las siguientes:
 
 
1.- Trabajos realizados en el extranjero.
 
Si durante el ejercicio 2018 ha trabajado fuera de España (pero residente aquí), el sueldo correspondiente a esos días estará exento con el límite máximo del 60.100 euros. Será necesario que en el país donde ha trabajado exista un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF.
 
2.- Prestaciones por maternidad/paternidad.
 
El Tribunal Supremo la ha declarado recientemente exenta de tributación por lo que no se incluirá como rendimientos de trabajo en la próxima declaración.
 
3.- Indemnizaciones laborales por despido o cese del trabajador.
 
Siempre que la indemnización percibida por despido no supere la cantidad establecida como obligatoria por el estatuto de los trabajadores (180.000), ésta estará exenta de tributación al igual que las derivadas de un despido por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor.
 
Si se debe a un expediente de regulación de empleo o a un pacto entre trabajador y empresa habrá que comprobar determinados requisitos para ver si tributa o no.
 
4.- Prestación por desempleo en la modalidad de pago único.
 
Si durante el ejercicio 2018, se ha percibido la prestación por desempleo en la modalidad de pago único para iniciar un trabajo por cuenta propia o para incorporarse como socio a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales, dicha prestación estará exenta.
 
5.- Retribuciones en especie
 
En este caso, tenemos rendimientos del trabajo en especie que sí tributan y otras que no. Dentro de las que no, destacamos por ejemplo, el cheque-restaurante o el cheque-transporte.
 
6.- Indemnizaciones por responsabilidad civil
 
Son las percibidas por haber sufrido algún daño personal y quedará exenta la cuantía legal o judicialmente reconocida. Ejemplo de este tipo de indemnizaciones son las recibidas por un accidente de circulación.
 
7.- Becas
 
El importe máximo que estará exento asciende a 6.000 € anuales. Son aquellas obtenidas para cursar estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo siempre y cuando cumplan determinados principios y sean becas públicas o concedidas por determinadas entidades.
 
 

martes, 30 de octubre de 2018

PRESTACIÓN POR MATERNIDAD - EXENCIÓN IRPF

Las prestaciones por maternidad son aquellas abonadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social mientras se está de baja por maternidad.
 
Hasta este momento, estas prestaciones se incluían en las declaraciones de la renta como rendimientos del trabajo.
 
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dictaminado que las prestaciones públicas por maternidad están exentas de tributar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
 
Esto supone que las personas que las hayan percibido desde el 2014 hasta el 2017 podrán solicitar ante la Agencia Tributaria una rectificación de sus declaraciones aportando la documentación que se considere pertinente.
Aunque realizar la rectificación no altere el resultado final de la declaración, a algunos contribuyentes le puede interesar realizarla para el acceso a ayudas y subvenciones donde se tienen el cuenta los ingresos obtenidos. Si esta prestación está exenta, no se suma al resto de los ingresos.
 
Los años anteriores al 2014 no se podrán reclamar porque son ejercicios que ya están prescritos salvo que la hubiesen reclamado judicialmente y esté pendiente de resolución.
 
Estaremos pendientes de la Agencia Tributaria por si habilitase una "herramienta" o "procedimiento" para realizar la solicitud de rectificación.
 
 


viernes, 24 de agosto de 2018

TRIBUTACION ALQUILERES TURÍSTICOS II

El alquiler de los apartamentos turísticos que además, prestan servicios complementarios propios de la industria hotelera tienen una tributación distinta a la mera puesta a disposición de un inmueble o parte del mismo. Estaríamos hablando de una actividad económica.
 
Indicar que se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera los servicios de limpieza y los de cambio de ropa en el apartamento, prestados con periodicidad, entre otros.
 
1.- Impuesto de actividades económicas.
  • Persona que cede, a cambio de un precio, apartamentos por un período de tiempo determinado y que, además presta servicios de hospedaje. El epígrafe que correspondería sería el 685
  • Propietario que arrienda el apartamento a una entidad mercantil o una persona física que lo explota como establecimiento extrahotelero, asumiento ésta todos los riesgos de la explotación. Al propietario le correspondería el epígrafe 861.2 al estar desarrollando la actividad de arrendamiento de inmuebles
2.- Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
  • Los rendimientos obtenidos por el propietario del inmueble, tendrán la consideración de rendimientos de actividad económica.
3.- Impuesto sobre el valor añadido.
  • Al prestar servicios propios de la industria hotelera, el arrendamiento del apartamento no estará exento del impuesto y tributará al tipo del 10%
Al ser considerado actividad económica, los propietarios de los inmuebles tendrán que cumplir las obligaciones propias de cada impuesto (ingreso del IVA, pagos fraccionados del IRPF, etc)
 
Nota adicional para todo tipo de alquileres de apartamentos turísticos: Desde el 2018, se ha incorporado el modelo 179 en el cual se suministra información relativa a la cesión de viviendas con fines turísticos. Serán las personas que medien en la cesión de uso de estas viviendas los obligados a presentarlo.